Resumen del Artículo 13 ter

Artículo 13 ter del Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. (codigo) — ter. Contenido. 1. Los planes especiales de ordenación territorial ajustarán su contenido de conformidad con la naturaleza y el alcance temático que ordenen y contendrán los documentos escritos y gráficos necesarios para ordenar de manera efectiva la materia que traten. 2. Los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13 ter

1. Los planes especiales de ordenación territorial ajustarán su contenido de conformidad con la naturaleza y el alcance temático que ordenen y contendrán los documentos escritos y gráficos necesarios para ordenar de manera efectiva la materia que traten.

2. Los planes especiales de ordenación territorial contendrán, como mínimo:

a) Definición de los objetivos que persigue el plan especial, señalando la normativa de la que emanan dichos objetivos.

b) Memoria que incorpore un análisis y una diagnosis justificativa y de propuesta.

c) Normativa de la ordenación.

d) Planos informativos y normativos de ordenación.

e) Documentación ambiental prevista en la legislación de evaluación ambiental que le es de aplicación.

f) Estudio económico y financiero.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13 ter

¿Qué dice el Artículo 13 ter del codigo?

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¿El Artículo 13 ter del codigo está vigente?

El artículo 13 ter del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 13 ter dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III bis.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13 ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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